“...En la sentencia que por este medio se impugna, se expresa: “...el derecho a suceder del señor Carlos Roberto Mérida (sin otro apellido), nació del hecho de haber sido instituido heredero universal de un hijo de la causante, lo cual es perfectamente válido a tenor de lo indicado en el primer renglón de este considerando...””
Esta Cámara estima que la afirmación efectuada por la Sala, es genérica e imprecisa, y se relaciona con conceptos y principios de lo que es heredero, la capacidad para heredar de cualquier persona y la facultad de testar, sin realizar el análisis específico del caso concreto para aplicar las normas que lo regulan, y es más, no indica en qué ley se fundamenta para efectuar tal aseveración. Asimismo, omite considerar que la única persona llamada a heredar a la causante, al tenor de los artículos 1070, 1074 y 1078 del Código Civil es su pariente de grado más próximo, es decir su hija legítima Dora Salud Salas Arévalo, y que a la parte demandada Carlos Roberto Mérida no le une ningún parentesco con la referida causante. En ese orden de ideas, este tribunal de casación concluye que efectivamente, se incurre en el vicio de violación de ley por inaplicación, puesto que se ignoran normas vigentes cuya aplicación era obligada para resolver el asunto sometido al conocimiento de la indicada Sala sentenciadora.
Congruente con lo anterior resulta procedente acoger el submotivo de violación de ley denunciado, casar la sentencia impugnada y dictar la que en derecho corresponde...”
“...De lo expuesto se establece que la única persona que acreditó tener parentesco con la causante María Esther Arévalo Farias es la parte actora, (hija legítima), y en cambio el demandado, Carlos Roberto Mérida, no presentó certificación de partida de nacimiento que demostrara tener parentesco con ella. Sin embargo, también quedó acreditado que Rafael Salas Arévalo era hijo de la causante.
Además, debe tenerse presente que son herencias distintas: la de la causante María Esther Arévalo Farias, cuya sucesión intestada corresponde, a su pariente más cercano -su hija- y la de Rafael Salas Arévalo. La calidad de heredero de Rafael Salas Arévalo, no puede ser legalmente ostentada por Carlos Roberto Mérida dentro del proceso sucesorio intestado de María Esther Arévalo Farias ya que, dentro de la secuela del presente proceso no acreditó tener vínculo o relación de parentesco con la causante, es decir no logró demostrar los hechos constitutivos de su pretensión.”