Casación No. 94-2004

Sentencia del 01/02/2005

“... A través de la institución jurídica del mandato, aunque el mandante no comparece físicamente, si lo hace jurídicamente, pues el mandatario no actúa en nombre propio sino en nombre y representación de aquel que otorga el mandato, y su gestión se circunscribe estrictamente a lo acordado en dicho instrumento. En virtud de lo anterior, al examinar el mandato cuestionado de error de hecho, se aprecia que en el mismo, el mandante facultó a su representante para realizar la negociación de un inmueble, para recibir el pago correspondiente y para cambiar los cheques que por ese concepto se le entreguen, por lo que se concluye que la circunstancia de que el cheque que se entregó como consecuencia de dicha negociación, haya sido de los denominados de gerencia, no limita al mandatario para presentarlo para su cobro, pues lo hace como que fuera la persona del mandante, a favor de quien fue librado el referido título de crédito, con lo cual se complementa la negociación que le fue encomendada. Dándole la interpretación y protección jurídica que corresponde de acuerdo a la naturaleza del mandato, si en el mismo se estipuló la facultad para cobrar cheques en términos generales, queda inmersa dentro de esa facultad cobrar cheques de gerencia. Es importante recalcar que la característica de no negociable de esta clase de cheques, se respeta en este caso, pues en ningún momento el mandatario negoció el mismo, sino únicamente en nombre del mandante lo presentó para su cobro, y no como tercera persona como afirma el casacionista. En consecuencia, la Sala apreció acertadamente el mandato en referencia, por lo que no se incurrió en el error de hecho denunciado...”