Casación No. 93-2006

Sentencia del 04/12/2006

“... La Sala sentenciadora consideró que del informe rendido... tiene por probado que dicho ministerio es el único que puede emitir certificados fitosanitarios auténticos y de tal consideración concluye que no es posible condenar a la demandada por los daños y perjuicios ocasionados a la actora con el certificado fitosanitario irregular ya que no es responsabilidad de la empresa Kuehne & Nagel de Guatemala, Sociedad Anónima, sin tomar en cuenta que ésta era la encargada de obtener los formularios correspondientes debidamente llenos y realizar los demás trámites necesarios para la exportación de los productos ... por lo que era su responsabilidad que la documentación estuviera de acuerdo a la ley.
De las mencionadas deducciones se aprecia el error de hecho en que incurrió la Sala, ya que de los hechos que tuvo por probados no puede deducirse la conclusión a la que llegó, lo que fue determinante para la sentencia que dictó...”