“...Con respecto a esta alegación, es constante la jurisprudencia en el sentido que: “Para que proceda el análisis del recurso de casación por quebrantamiento sustancial del procedimiento es necesario que se haya pedido oportunamente la subsanación de la falta en la instancia en que se cometió y reiterado la petición en la segunda, cuando la infracción se hubiere cometido en la primera, según lo prescribe el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil.”