Casación No. 90-2005

Sentencia del 20/09/2005

“... la recurrente alega que la Sala aplicó indebidamente el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil y con base en dicha norma consideró que era improcedente condenar en costas al Estado. Al examinar la tesis propuesta y la sentencia impugnada, se establece que efectivamente la Sala se equivocó al fundamentar su decisión de declarar que era improcedente condenar al pago de las costas, apoyándose para sustentar tal decisión en el artículo 633 del cuerpo de leyes citado, pues dicho precepto regula lo relativo a las costas, pero en el recurso de casación, por lo que dicha norma de ninguna manera puede servir de sustento para eximir de las mismas en otro proceso. En tal virtud... se determina que las normas pertinentes aplicables al caso que nos ocupa, que regulan lo relativo a las costas, son los artículos 573 y 574 del mismo Código Procesal Civil y Mercantil, ...En ese orden de ideas, con fundamento en los artículos citados, esta Cámara examina los antecedentes del caso, y advierte que el juicio de marras se siguió en rebeldía del Estado de Guatemala, por lo que al no darse ninguno de los casos de excepción determinados en el citado artículo 574, en estricto cumplimiento de la norma contenida en el artículo 575 del cuerpo legal en referencia, debe condenarse al demandado al pago de las costas...”