Casación No. 85-2003

Sentencia del 19/09/2003

“... la Cámara se encuentra frente a una situación sui generis porque a pesar de que dentro de las causales de divorcio alegadas por la demandante se encuentra la separación, la Sala sentenciadora confunde esta causal con otra distinta como lo es el abandono. La separación es el acto por el cual los cónyuges deciden no continuar viviendo juntos, pero sin disolver el vínculo conyugal, ya sea por mutuo acuerdo o por voluntad de uno de ellos por causa determinada. En el primer caso está claro que la culpabilidad de los cónyuges es compartida; sin embargo, la separación es muy distinta el abandono, pues éste se produce cuando alguno de los cónyuges decide dejar al otro voluntariamente, sin alegar una causal determinada o acuerdo previo alguno.

Con base en lo considerado, el error en la valoración de estos medios de prueba es suficiente para establecer la improcedencia de la causal de separación, ya que la Sala sentenciadora se basó en la declaración de los testigos para afirmar que con ellos se establecía esa causal. La corroboración de esa circunstancia mediante la supuesta confesión de la parte demandada también queda destruida, pues la Sala evidentemente tomó en cuenta lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 158 del Código Civil.


Como podrá apreciarse, no era posible mediante la declaración de testigos demostrar la existencia de la separación, pues esta se produce por acuerdo de los cónyuges o la declaración del Juez competente y estas circunstancias se comprueban mediante los documentos respectivos...”