...En concreto, la cuestión debatida por el recurrente es la apreciación de la Sala sentenciadora con respecto a las excepciones de falta de cumplimiento de las condiciones a que está sujeto el derecho que se pretende y de prescripción.
...La Cámara estima importante recordar que, las excepciones previas tienen como fin depurar el proceso, de tal manera que el demandado tenga la posibilidad de hacerle ver al Juez la falta de algún presupuesto procesal básico que no haga viable la consecución del proceso o juicio. Y, ciertamente, la prescripción tiene el carácter de excepción previa, conforme el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil.
El artículo 120 del mismo cuerpo legal establece claramente el procedimiento para interposición de las excepciones previas, estableciendo dos vías, una dentro de los seis días de emplazado el demandado y la otra, para el caso de la prescripción, en cualquier estado del proceso; sin embargo, no es posible interponerla al contestar la demanda porque conforme al mismo artículo deben tramitarse en la vía de los incidentes y si se aceptara que se interpusiera como perentoria se violaría el procedimiento legalmente establecido para su tramitación; ya que las excepciones perentorias se resuelven al momento de dictarse sentencia.