Casación No. 84-2002

Sentencia del 15/07/2002

...La Cámara estima importante recordar que, las excepciones previas tienen como fin depurar el proceso, de tal manera que el demandado tenga la posibilidad de hacerle ver al Juez la falta de algún presupuesto procesal básico que no haga viable la consecución del proceso o juicio. Y, ciertamente, la prescripción tiene el carácter de excepción previa, conforme el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil.
El artículo 120 del mismo cuerpo legal establece claramente el procedimiento para interposición de las excepciones previas, estableciendo dos vías, una dentro de los seis días de emplazado el demandado y la otra, para el caso de la prescripción, en cualquier estado del proceso; sin embargo, no es posible interponerla al contestar la demanda porque conforme al mismo artículo deben tramitarse en la vía de los incidentes y si se aceptara que se interpusiera como perentoria se violaría el procedimiento legalmente establecido para su tramitación; ya que las excepciones perentorias se resuelven al momento de dictarse sentencia.
En cuanto a la excepción de falta de cumplimiento de la condición a que estaba sujeta la obligación, la Cámara encuentra que, evidentemente, no se trata de la excepción previa contenida en el inciso 7º. del artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil, incurriendo la Sala sentenciadora en un error evidente; sin embargo, el recurrente no señala cuales son las normas que la Sala violó al declarar sin lugar dicha excepción, defecto en el planteamiento que impide a esta Cámara llevar a cabo el análisis comparativo de rigor que le permitiera establecer su procedencia, porque sólo así se podía concluir en casar la sentencia recurrida y dictar el fallo que en derecho corresponde, siendo éste el efecto cuando se interpone el recurso de casación por motivo de fondo.