Casación No. 82-2003

Sentencia del 18/11/2003

Se denuncia infracción del artículo 139 del Código Procesal Civil y Mercantil al haber otorgado el tribunal valor de prueba legal o tasada a la declaración de parte de Modesto Hernández Pérez, ya que “..la Sala sentenciadora le da una valoración de confesión en mi perjuicio, cuando la norma que digo que se infringió establece que la confesión prestada legalmente produce plena prueba, pero es para la persona que la hace, no para terceras personas...”.
... En la exposición de motivos del vigente Código Procesal Civil y Mercantil, al respecto, comenta lo siguiente: <Las partes tendrán con la declaración un elemento muy eficaz en la búsqueda de la verdad en el proceso, porque siendo las partes las principalmente interesadas y eventualmente afectadas por la decisión final, no hay razón para limitar en forma rigurosa el contenido de un interrogatorio sobre los hechos que se discuten, dirigido a las personas que mejor conocimiento tienen sobre los mismos> y esta situación es la que precisamente se dio cuando Modesto Hernández Pérez contestó afirmativamente a la pregunta número cinco del pliego de posiciones que absolvió a solicitud de la demandante Lilian Maricela Ixcolín Elías, que literalmente dice: <Diga el absolvente si es cierto que usted tiene conocimiento que doña Rosalía Pérez González carece de título alguno que acredite los pretendidos derechos que se jacta sobre el inmueble al que se refiere el presente juicio>; puesto que, siendo en este caso Modesto Hernández Pérez y Rosalía Pérez González litisconsortes que han sostenido posturas contrarias y dado que por ser partes sólo pueden confesar y no testificar, ha de admitirse con pleno valor la confesión del codemandado, como lo resolvió la Sala recurrida; por lo tanto no hubo error de derecho en la apreciación de este medio de prueba...