...En cuanto a la omisión de una de las notificaciones que han de hacerse personalmente, conforme el artículo 67 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil, debe de tratarse de resoluciones en que se mande hacer saber a las partes qué juez o tribunal es hábil para seguir conociendo, en virtud de inhibitoria, excusa o recusación acordada y en el presente caso, no hubo excusa ni recusación alguna, ya que el mismo tribunal conoció el proceso hasta dictar sentencia.