Casación No. 80-2006

Sentencia del 15/11/2006

“... Al examinar la sentencia impugnada, se advierte que la denuncia de la recurrente no es acertada, pues si bien es cierto, la Sala sentenciadora no menciona específicamente cada uno de los medios de prueba, también lo es que hace el análisis de las mismas en su conjunto, cuando dice: “ En el caso que nos ocupa, el actor ofreció probar sus afirmaciones de hecho con: documentos, dictamen de expertos, informes, testigos, exhibición de libros de contabilidad y comercio, confesión de posiciones y presunciones legales y humanas”, es decir la Sala formo su convicción con todos los medios de prueba aportados al proceso, por cuanto que señala que hechos se tienen por acreditados por medio de esas pruebas, y que la entidad demandante no demostró con prueba idónea y en forma contundente, clara y precisa, cuales habían sido las comisiones dejadas de percibir, por lo que la Sala no incurrió en la omisión denunciada...”