Casación No. 80-2005

Sentencia del 17/10/2005

“...Además, la Sala sentenciadora no ignoró la existencia de la norma aplicable al caso sometido a su conocimiento, es decir el artículo 1518 del Código Civil, pues esta norma establece que existen contratos que no sólo se perfeccionan con el consentimiento de las partes, sino que con el cumplimiento de determinado requisito establecido en la ley, por lo que en ningún momento estimó incorrectamente el contenido, alcance y validez de la ley que aplicó, sino más bien de manera correcta estimó que para que se perfeccionara el contrato de promesa de compraventa debió ser inscrito en el Registro respectivo, de conformidad con lo que estipula el artículo 1680 del mismo cuerpo legal antes citado...”