“...Al continuar con la exposición de este submotivo la recurrente incurre en una exposición confusa que, como se dijo en el resumen, solo admitía ser presentada mediante transcripción textual. Dicha transcripción dejó en evidencia un defecto general que se proyecta a todo el planteamiento de la casación, consistente en una exposición confusa e ininteligible que no permite discernir los motivos concretos en que se basa la casación. Esto hace defectuoso el planteamiento, al no cumplirse con la obligación que tiene la interponente de presentar sus argumentos de manera clara, precisa, y bajo tesis específicas, de modo que la Cámara pueda decidir, sin tener que interpretar o completar oficiosamente las argumentaciones para hacerlas comprensibles...”