Casación No. 80-2001

Sentencia del 09/02/2004

La Sala Décima Tercera de la Corte de Apelaciones, ...viola por inobservancia o inaplicación el artículo que denuncia el recurrente como infringido, - 45 letra e) de la Ley del Organismo Judicial - el cual claramente establece que todo plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la última notificación. Al no encontrarse notificada la referida enmienda de procedimiento, y haberse interpuesto la caducidad de la instancia, a todas luces resultaba improcedente dicho planteamiento.
Por último, cabe indicar que el artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantil, al referirse a las clases de notificaciones, es claro al indicar que: “Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos”. Al resolver la Sala en la forma en que lo hizo, no sólo atenta contra la norma que se denuncia infringida por el recurrente, sino contra el derecho de defensa y el debido proceso, pretendiendo computar plazos a partir de la fecha en que se dictó el auto de enmienda del procedimiento, aún cuando no se había hecho saber a las partes lo resuelto...”