Casación No. 80-2001

Sentencia del 09/02/2004

“... Del estudio de los autos se establece que la demandada, Romelia Juárez Torres de León, interpuso caducidad de la primera instancia el diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, bajo el argumento que la última actuación que aparece en el proceso es la resolución de fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Asimismo, que el nueve de julio de ese mismo año fue enmendado parcialmente el procedimiento, ordenándose en dicha enmienda que se notifique nuevamente dos resoluciones de fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete, y una del cinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho. A la fecha de la presentación de la caducidad no se había practicado la referida notificación, por medio de la cual se declaraba la enmienda parcial del procedimiento.
La Sala Décima Tercera de la Corte de Apelaciones, ...viola por inobservancia o inaplicación el artículo que denuncia el recurrente como infringido, - 45 letra e) de la Ley del Organismo Judicial - el cual claramente establece que todo plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la última notificación. Al no encontrarse notificada la referida enmienda de procedimiento, y haberse interpuesto la caducidad de la instancia, a todas luces resultaba improcedente dicho planteamiento.
Por último, cabe indicar que el artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantil, al referirse a las clases de notificaciones, es claro al indicar que: “Toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligadas ni se les puede afectar en sus derechos”. Al resolver la Sala en la forma en que lo hizo, no sólo atenta contra la norma que se denuncia infringida por el recurrente, sino contra el derecho de defensa y el debido proceso, pretendiendo computar plazos a partir de la fecha en que se dictó el auto de enmienda del procedimiento, aún cuando no se había hecho saber a las partes lo resuelto...”