Casación No. 78-2004

Sentencia del 17/08/2004

“...esta Corte comparte los razonamientos vertidos por el citado tribunal de segunda instancia, en el sentido que la causal contenida en el inciso 7º del Decreto Ley 106, prosperará siempre y cuando previamente se haya requerido judicialmente al obligado al pago de una pensión alimenticia y que éste se haya negado a pagarla; es decir, debe existir fijada una pensión alimenticia por medio de demanda judicial o convenio celebrado entre las partes, y posteriormente debe existir una negativa infundada, presupuestos que al estudiar los autos se verifica que nunca se dieron en el caso subjudice...”