Casación No. 73-2006

Sentencia del 16/11/2006

“... Al examinar los planteamientos en que se funda el recurso, se advierte que se incurrió en varios errores técnico jurídicos, los cuales consisten en:
a) Para ambos casos de procedencia se señala como infringida la misma norma (artículo 335 del Código Procesal Civil y Mercantil), y prácticamente los argumentos con los cuales se defiende cada submotivo son los mismos, es decir, que en uno y otro el quid del asunto lo constituye el computo del plazo para la aplicación del instituto de la prescripción, lo cual técnicamente es inapropiado...
b) El recurso en referencia se interpuso por motivo de fondo, sin embargo, los preceptos que se denuncian como infringidos son de carácter procesal...
c) Aunado a lo anterior, la recurrente en varios pasajes de sus argumentaciones también ataca la sentencia de primera instancia, lo cual es improcedente, atendiendo a los aspectos técnico jurídicos del recurso de casación...”