Casación No. 71-2005

Sentencia del 01/09/2005

“...Este argumento pone en evidencia que lo que se ataca a través de este submotivo, son los hechos que están contenidos en el contrato de compraventa cuestionado, ya que según el recurrente la Sala no pudo tener por acreditados los extremos antes relacionados con dicho documento. Como puede apreciarse, no se ataca el valor probatorio que se le atribuyó a la prueba, sino las conclusiones que se obtuvieron de ésta, de esa cuenta, la Cámara arriba a la conclusión de que existe error de planteamiento, pues habiendo invocado error de derecho, la tesis que se plantea corresponde a error de hecho...”