“... el recurrente incurrió en varios errores técnicos en el planteamiento de su tesis: a) confundir los errores en la apreciación de la prueba, ya que señaló que el Tribunal no valoró debidamente los medios de prueba y denunció como infringidos normas de estimativa probatoria, lo cual, en todo caso es apropiado para invocar error de derecho y no de hecho; y, b) denuncia como infringidos los artículos 468 y 469 del Código Civil, normas de carácter sustantivo que podrían servir para sustentar cualquiera de los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, pero no para fundamentar error en la apreciación de la prueba...”