Casación No. 69-2005

Sentencia del 22/02/2006

“... El error de hecho en la apreciación de la prueba puede configurarse cuando se omite el análisis de prueba o se tergiversa su contenido y esto resulta decisivo en la resolución de la controversia. El error debe deducirse del simple cotejo de la prueba cuestionada que demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador. En el presente caso, al hacer el análisis correspondiente, esta Cámara advierte que los razonamientos que se utilizan como fundamento de la tesis planteada son equivocados y confusos pues se limitan a señalar el yerro que la Sala habría cometido en la violación de la prueba, en lugar de exponer en qué consiste a su juicio el error alegado e identificar el documento o acto auténtico que lo demuestre, asimismo, tampoco se indica cuál es su incidencia en el fallo. De manera que esta deficiencia no permite hacer un estudio comparativo que ponga de manifiesto y de modo evidente la equivocación del juzgador...”