Casación No. 69-2004

Sentencia del 31/08/2004

“...Al hacer el examen correspondiente de los argumentos expuestos por el recurrente y de los antecedentes del presente caso, esta Cámara advierte que el actor ofreció como medio de prueba, en primera instancia, dictamen de expertos y estando abierto a prueba el proceso, diligenció la misma, proponiendo al respectivo experto, el cual fue nombrado y posteriormente rindió el informe correspondiente; asimismo, puede establecerse en autos que la parte demandada presentó memorial señalando que por carecer de recursos económicos no haría la propuesta que le correspondía, y de igual forma, el juez a quo tampoco nombró el experto tercero en discordia. La anterior relación de hechos nos ilustra en el sentido de apreciar que la prueba de expertos no se integró como lo ordena la ley. Por lo tanto, la situación circunstancial de no integrarse, no encuadra en el supuesto jurídico contenido en el submotivo invocado para fundamentar el presente recurso de casación, pues ha quedado evidenciado que en ningún momento le fue denegado el diligenciamiento de la referida prueba al recurrente. Además, aún de llegarse a afirmar que la falta de integración implicaba una denegatoria de la prueba, el recurrente no cumplió en todo caso con señalar la subsanación de la falta en la primera instancia requisito sine qua non exigido para la admisión de cualquier submotivo de forma. Lo que sucedió en este asunto es que la parte que propuso la misma, no la fiscalizó ni promovió para que se concluyera utilizando los mecanismos legales en el momento procesal oportuno, a efecto de exigir que se integrará la referida prueba como corresponde. En conclusión, el diligenciamiento de dicho medio de convicción no se denegó, sino mas bien no se integró. Esta situación se confirma al examinar el razonamiento de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones, la cual al apreciarla le denegó valor probatorio por esa misma razón. Tal fundamentación se encuentra ajustada a derecho, ya que de conformidad con el artículo 165 del Código Procesal Civil y Mercantil, ésta prueba debe quedar integrada con un experto para cada parte, más el tercero en discordia nombrado por el Juez, la cual debe concluir con la entrega de los dictámenes de los mismos, para ser analizados en sentencia”.