Casación No. 68-2001

Sentencia del 18/06/2003

“... Ha sido criterio unánime de esta Corte, Cámara Civil, que el vicio de aplicación indebida de la ley se da cuando se pretende subsumir al caso concreto una norma impertinente, o sea que no tiene relación con los hechos que se tuvieron por establecidos. Al comparar la sentencia impugnada, con la tesis formulada por la recurrente, esta Cámara verifica que la Sala sentenciadora al dictar su fallo, de acuerdo con los hechos que se tuvieron por probados dentro del juicio, seleccionó y aplicó adecuadamente el artículo 1794 del Código Civil (que se denuncia aplicado indebidamente), por ser pertinente al asunto materia de discusión, dado que no se puede vender sino lo que es de su propiedad, y en autos quedó demostrado que el señor José Luis Hernández López ya había vendido los derechos posesorios del bien inmueble identificado en autos a sus hijos Jorge Luis Hernández Ayala y Gustavo Adolfo Hernández Ayala, mediante escritura pública número cincuenta, autorizada por el Notario Antonio Morales Baños, el veintinueve de julio de mil novecientos ochenta, por lo que no podía vender nuevamente lo que ya no era suyo a Martha Elena González Ochaeta de Hernández...”