En lo que respecta a los artículos 1251 y 1301 del Código Civil, que se denuncian como infringidos, la sala sentenciadora en ningún momento infringe el contenido de los mismos, ya que es lógico y conforme a derecho que al declararse la nulidad del negocio jurídico contenido en documento privado... consecuentemente los negocios subsiguientes - por haberse originado de éste - devienen también nulos... Por la razón apuntada tampoco resultaba aplicable el artículo 1146 del Código Civil que se denuncia violado por inaplicación.