El error en que incurrió el Tribunal de Segunda Instancia es de tal magnitud que influye en el resultado del fallo, pues fue precisamente la estimación de que no se debía pagar ningún beneficio adicional si el piloto asegurado tuviera cualesquiera deberes relacionados con o en ocasión del funcionamiento, mantenimiento u operación de un vehículo aéreo, lo que llevó al referido tribunal a la conclusión de que a los actores no les asistía la razón, lo cual ciertamente constituye una tergiversación del contenido del anexo de la póliza tantas veces mencionada...