Casación No. 67-2002

Sentencia del 03/06/2003

“... La póliza de seguro fue celebrada en formulario, y por lo tanto al tenor de lo estipulado en el último párrafo del artículo 673 del Código de Comercio, le es aplicable el contenido del artículo 672 del mismo cuerpo legal, norma que el recurrente señaló como infringida para sustentar el submotivo que se conoce y empleada por la Sala sentenciadora.”
“Cuando un contrato es celebrado mediante formulario, aquel de los contratantes que lo presenta se encuentra en una franca posición de ventaja frente al otro, pues éste no tiene la posibilidad de discutir su contenido (típico contrato de adhesión); por ello el legislador dispuso que en caso de duda tales contratos se deben interpretar en el sentido menos favorable para quien haya preparado el formulario.”