Casación No. 66-2003

Sentencia del 07/11/2003

Al hacer el examen comparativo respectivo, se advierte que la Sala Octava de la Corte de Apelaciones al analizar las pruebas anteriormente relacionadas, consideró entre otras cosas, que se presume se trata del bien objeto del litigio, asimismo con el informe proporcionado por el cronista de la ciudad de Santa Cruz del Quiché, señor Domingo Aroldo Nuñez y Echeverría, determinó que el predio que se conocía como Plaza de Armas, pasó a ser el Parque La Unión, y con el reconocimiento judicial estableció que la ubicación del inmueble de la demandante coincide con el inmueble que fue titulado supletoriamente por la demandada y que los mismos son similares, sin embargo, estas conclusiones las obtuvo en forma aislada, al analizar cada uno de los medios de convicción por separado, lo cual la llevó a confirmar la sentencia de primera instancia, misma que había declarado sin lugar la demanda promovida, por lo que esta Cámara estima que existe error de hecho en la apreciación de la prueba como lo denuncia la casacionista, por no haber realizado el estudio integral de la misma, lo cual hubiese permitido arribar a conclusiones diferentes...