Casación No. 57-2005

Sentencia del 22/06/2005

“VIOLACIÓN DE LEY. El casacionista invoca como infringido el artículo 10 de la Ley de Áreas Protegidas invocando la misma tesis del submotivo de aplicación indebida de la ley, lo cual es un error en el planteamiento y además no se incurre en violación de ley, cuando la ley invocada, no es aplicable al caso controvertido; toda vez que dicho artículo refiere que cuando un área de propiedad privada haya sido declarada protegida, el propietario mantendrá plenamente su derecho sobre la misma, pero en autos no está probado que el recurrente sea propietario de las Cuevas de Lanquín. De ahí que por tales razones debe desestimarse dicho submotivo...”