... El recurrente cita como infringidos los artículos 469 y 6l7 del Código Civil, pero esta Cámara al estudiar la sentencia impugnada establece que la Sala Sentenciadora no hizo aplicación de las normas que se acusan como infringidas, por lo que no puede darse este submotivo de casación, si el tribunal no hizo aplicación en la sentencia de tales normas, requisito necesario para poder acoger tal submotivo. En cuanto al artículo 2º.literal e) del Acuerdo Presidencial de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, Acuerdo Ministerial número un mil doscientos diez de fecha doce de junio de mil novecientos setenta y artículo 60 de la Constitución Política de la República de Guatemala, si fueron correctamente aplicados, pues no incurre en aplicación indebida de la ley, la Sala Sentenciadora que aplica las normas adecuadas a la decisión de la controversia, pues precisamente estas normas fueron las que le sirvieron al tribunal para apoyar su decisión...