Casación No. 56-2004

Sentencia del 22/07/2004

“...En relación a la primera [excepción de falta de personería], ésta Cámara formula las siguientes apreciaciones: El artículo 620 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que el recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos que le pongan fin al proceso, lo cual es congruente con el carácter extraordinario de este medio de impugnación. Atendiendo a esta característica, auto definitivo debe entenderse como la resolución que cierra toda posibilidad de continuar con el juicio en la jurisdicción ordinaria, pues ha decidido sobre el fondo del asunto, quedando únicamente como opción acudir a la vía extraordinaria del recurso de casación.
La Cámara es de opinión, que la resolución impugnada en cuanto a la excepción de falta de personería, no tiene el carácter de definitiva, o sea no es de las que ponen fin al proceso, puesto que obviamente al ser declarada con lugar la misma, el recurrente tiene la posibilidad jurídica de interponer nuevamente la demanda acompañando el documento que acredite fehacientemente la representación; concluyéndose que las excepciones previas o dilatorias, como la antes referida, al ser resueltas, no ponen fin al proceso, ni impiden de manera alguna la renovación del litigio...”