Casación No. 52-2002

Sentencia del 08/07/2002

“...Se incurre en error de derecho en la valoración de la prueba, mediante el falso juicio de convicción que le asigna a la prueba un valor que no tiene en la ley, o bien, le niega el que le corresponde, según la norma de estimativa infringida. Se produce, igualmente mediante el falso juicio de legalidad que atribuye valor probatorio a un medio de convicción que no fue diligenciado o aportado al proceso de conformidad con los requisitos o solemnidades legales requeridos.
...La Cámara estima que el submotivo invocado por la parte recurrente con relación al error de derecho cometido a su juicio por la Sala sentenciadora, debe desestimarse por lo siguiente:
I. Cabe expresar que el primer argumento vertido por el casacionista no puede aceptarse, dado que dicho medio de convicción no es suficiente para cambiar el resultado del proceso, puesto que la Sala sentenciadora para proferir su fallo se basó en otros elementos probatorios que obran en juicio,... Para mayor abundamiento cabe agregar que esta Cámara en anteriores sentencias ha defendido la posición jurisprudencial en el sentido que: Para que pueda prosperar el recurso de casación por el submotivo de error de derecho en la apreciación de las pruebas, el acto auténtico no valorado en forma correcta por el tribunal sentenciador, debe ser decisivo para que cambie el resultado del proceso.
II. Con respecto al segundo de los argumentos sustentados por la parte recurrente, esta Cámara estima que la parte impugnante, en este caso, no acomoda su recurso a la técnica inherente al mismo, puesto que no sustenta con la debida separación las distintas tesis tendentes a demostrar el error de derecho en cada uno de los documentos descritos,... Lo anterior impide al tribunal entrar a conocer de dicha denuncia como antes quedó apuntado por errores de planteamiento, dado que al no formularse tesis con la debida separación tendentes a demostrar el error de derecho cometido por la Sala sentenciadora en los documentos antes referidos, impide verificar el análisis que corresponde conforme a la ley.
III. Con respecto a la supuesta infracción del artículo 177 del Decreto Ley 107, esta denuncia no puede prosperar ya que dicho precepto legal no es de estimativa probatoria sino que únicamente se refiere a la presentación de documentos. Aunado a lo anterior, el impugnante no expresa tesis que ponga de manifiesto la infracción de dicha norma...”