El vicio de incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso, se comete cuando el tribunal resuelve fuera de lo pedido por las partes -extra petita partium-; es decir, resuelve fuera de los puntos petitorios contenidos en la demanda.
Según la doctrina es deber elemental del juez civil respetar el cuadro de la instancia trazado por los litigantes, y ello porque si las peticiones de las partes son la expresión de la voluntad privada, no puede el juez sorprenderlas con la transgresión de los límites fijados en tales peticiones. Lo anterior es recogido por el artículo 147 literal e) de la Ley del Organismo Judicial, que dice que las sentencias contendrán decisiones expresas y precisas, congruentes con el proceso. En ese orden de ideas, la falta de conformidad entre lo pedido y lo resuelto, o la falta de la necesaria correspondencia entre la resolución de la sentencia y las peticiones de las partes legalmente formuladas es lo que autoriza casar la sentencia debido al fallo incongruente dictado por la Sala sentenciadora.
Al dictar sentencia la Sala, por estimar que existía imposibilidad material para inscribir a nombre de la demandante el derecho que a ella le correspondía sobre los inmuebles descritos anteriormente, y en aplicación de principios tutelares del derecho de familia, ordenó al demandado, que entregara a la actora, el equivalente al cincuenta por ciento del valor comercial de los inmuebles de su propiedad dados en pago al señor ... debiendo éstos ser valuados previamente por expertos para la determinación de ese valor y el establecimiento del porcentaje legal que le corresponde a la actora.
Por la diferencia entre lo pedido y lo fallado, el recurrente planteó quebrantamiento sustancial del procedimiento.
Al comparar lo solicitado por la parte actora con lo resuelto por la Sala en la sentencia impugnada, no puede sino llegarse a la conclusión de que dicho Tribunal de alzada, efectivamente incurrió en el vicio denunciado, por haber resuelto fuera de los puntos petitorios contenidos en la demanda, infringiendo los artículos que se denuncian como violados. En adición a lo anterior cabe expresar que si bien es cierto la pretensión de la parte actora recaía sobre bienes inmuebles propiedad del demandado, también lo es el hecho que la referida Sala sentenciadora, debió circunscribirse a decidir, sobre aquellos inscritos a su favor, dejando a salvo, cualquier otra reclamación para el caso de alzamiento, dado que para ello existen otras vías procesales para hacerlo.
Con base en los razonamientos anteriores, esta Cámara comprueba que la Sala sentenciadora incurrió en quebrantamiento sustancial del procedimiento porque su fallo es incongruente con la demanda.