Casación No. 48-2005

Sentencia del 01/08/2005

“... El error de hecho en la apreciación de la prueba puede configurarse cuando se omite el análisis de prueba o se tergiversa su contenido y que es decisiva en la resolución de la controversia. El error se deduce del simple cotejo de la prueba cuestionada que demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador. ...Al hacer el examen comparativo correspondiente de las pruebas atacadas de error con el fallo dictado por el Tribunal de Segunda Instancia, se arriba a la conclusión que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y a las constancias procesales, sin que se haya omitido la apreciación de la prueba a que se ha hecho referencia...”