...cabe expresar que el acreditante Banco de Exportación, Sociedad Anónima, no cumplió con las obligaciones que adquirió en el respectivo crédito documentario, por el hecho de que antes de efectuarse el pago correspondiente a través de su banco corresponsal (Repúblic National Bank Of Miami, de Estados Unidos de América) no se cercioró que los documentos representativos de la mercadería que fueron presentados por el Beneficario Pacific Trading Overseas, se encontraban en debida forma; es decir, se efectuó el pago sin observar las propias reglas que la ley le impone, situación que también fue tomada en cuenta por la Sala sentenciadora...
El artículo 763 del Código de Comercio establece: “Los bancos responderán frente al acreditado conforme a las reglas del mandato, y deberán cuidar escrupulosamente de que los documentos que el beneficiario presente, tengan la regularidad que establecen los usos de comercio.” En ese orden de ideas, la Sala para solucionar la controversia, posteriormente de haberse fundamentado en el artículo referido, se basó en los “usos de comercio”, en atención al artículo del Código de Comercio antes referido,...”
Congruente con lo anterior, se establece que la denuncia formulada por la parte recurrente carece de toda consistencia legal, por el hecho que la Sala si se fundamentó en los “usos de comercio” y en ningún momento resolvió en contra del artículo 763 del Código de Comercio, que se cita como infringido. Por otra parte, es conveniente traer a cuenta que el casacionista, en la argumentación que expone, pretende dar una aplicación total al caso concreto a las reglas y usos de comercio al caso concreto, especialmente en la parte que exculpa a los bancos en las operaciones que realiza, pero se olvida de lo regulado por los artículos 758 y 764 del Código de Comercio, que establecen que el acreditante queda obligado frente al acreditado a contraer por cuenta de éste una obligación en beneficio de un tercero, y de acuerdo a las condiciones establecidas por el propio acreditado, y que el dador o su corresponsal no deberán efectuar el pago, sino después de cerciorarse que los documentos representativos de la mercadería están aparentemente en debida forma.