Casación No. 45-2002

Sentencia del 08/05/2003

El casacionista no acomoda su recurso de casación a la técnica inherente al mismo, dado que no completó su impugnación en el sentido de indicar las disposiciones legales que a su juicio, son las pertinentes a los hechos controvertidos en juicio. Ante tal situación, cabe indicar que este Tribunal de Casación es de opinión que cuando se denuncia aplicación indebida de la ley, además de formular la tesis correspondiente debe indicarse cuál es a juicio del recurrente la norma aplicable a la decisión del asunto fallado, pues de lo contrario el Tribunal está imposibilitado de otorgar la casación planteada. Siendo que el presente caso el recurrente, al indicar que el artículo 770 del Código de Comercio, no era aplicable, debió indicar con precisión la norma que debió aplicarse por la Sala sentenciadora.