“... se establece con respecto al informe rendido por funcionario público, la Sala en su sentencia lo estimó correctamente, asignándole el valor que efectivamente le corresponde dada la naturaleza de este medio de prueba, toda vez que con dicho documento autorizado por funcionario público y los demás medios de prueba valorados, se aplicaron las reglas de la sana critica como la lógica, la experiencia y la psicología; tomando por demostrado que los bienes inmuebles propiedad del actor, sí tienen acceso directo a la vía pública, por la doce avenida “A” de la zona uno de la población de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, como fue considerado oportunamente, por lo tanto el submotivo planteado no tiene sustento legal...”