“... De acuerdo con lo expresado anteriormente, el tribunal a quo al resolver en la forma en que lo hizo, no pronunció su fallo fuera de los límites que establece la ley, por lo que la resolución que se impugna en casación no es cierto que adolezca de incongruencia ni que haya otorgado más de lo pedido. Por otra parte debe tenerse presente que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, la apelación debe considerarse únicamente en lo que es desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnada. Además, dispone que el tribunal superior no esta facultado para enmendar o revocar la resolución que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. En el presente caso, es obvio que por existir dos recursos de apelación contra la misma sentencia, el tribunal debe analizar la pretensión de cada uno de los recurrentes a efecto de dictar su resolución de manera congruente y conforme a las pretensiones propuestas por ambas partes. Esto fue lo que hizo la sala sentenciadora y dada las razones antes relacionadas, el fallo dictado se encuentra ajustado a derecho...”