“...Con respecto a este submotivo, el recurrente manifiesta, entre otros argumentos, que se violó el artículo 590 del Código Procesal Civil y Mercantil porque no se tomó en cuenta lo que este artículo dispone, ya que el plazo de la caducidad fue interrumpido por la actora al gestionar dentro del proceso y darse por enterada de las resoluciones pendientes de notificar...
En el presente caso, la caducidad de la instancia fue solicitada por la demandada Lucila Trigueros Martínez, pero con el memorial en que se solicita, también pide que se le tenga por notificada de las resoluciones que estuvieran pendientes de notificación y con esa petición interrumpió el plazo de la caducidad.
En consecuencia, se configura la violación de ley denunciada al declarar con lugar el incidente de caducidad de la instancia...”