“...De conformidad con reiterada doctrina sustentada por el Tribunal de Casación, el error de hecho en la apreciación de las pruebas puede presentarse de las siguientes formas: cuando se omite el análisis de prueba que es determinante en la resolución de la controversia; cuando se tiene como prueba algún acto o documento que no obra en el proceso; y por último, cuando se tergiversa el contenido de la prueba. De acuerdo a la forma en que el recurrente hace sus planteamientos, se analizará cada uno en el orden que se presentan: Primero: ...Es equivocado el planteamiento de la tesis, ya que el error lo hace recaer en la valoración de dicho medio de prueba, siendo este un argumento inapropiado para el submotivo que se invoca. Segundo: ... La norma que establece el error de hecho, contiene un requisito legal de obligado cumplimiento que consiste en identificar sin lugar a dudas el documento o acto auténtico que demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador. La intención de la norma es establecer con total certeza cual es la prueba que se cuestiona, en el evento de que existen pruebas similares en el proceso. ...En virtud de que el recurrente no identifica con claridad ni precisión en cual de ellos se cometió el error que señala, este Tribunal no puede subsanar de oficio las deficiencias en que se incurre en el planteamiento de la tesis, por lo que tiene limitación para pronunciarse sobre este submotivo. Aquí también se incurre en error de planteamiento, ya que se hace recaer el error en la valoración que el Tribunal otorga al citado medio, siendo éste un argumento inapropiado para sustentar el submotivo de error de hecho. Tercero: ...se evidencia defecto en el planteamiento de la tesis, ya que nuevamente se aduce que el error consiste en haber valorado este medio de prueba, lo cual resulta incongruente con el submotivo que se propone. Además, ...este medio probatorio no es determinante en la resolución de la controversia, siendo éste uno de los aspectos que deben analizarse, para que pueda prosperar este submotivo... Cuarto: ... se establece que el Tribunal de segunda instancia efectivamente señaló que con el referido instrumento público solo se tiene por probado que el demandado compró derechos de posesión, evidenciándose omisión parcial de la información contenida en dicha documento, sin embargo, esta Cámara luego de analizar la prueba en cuestión, estima que el contenido de la misma no es determinante para cambiar el resultado del fallo...”