Casación No. 28-2004

Sentencia del 29/06/2004

“.. El recurrente olvida que conforme al propio inciso 2º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, es requisito sine qua non para que prospere este submotivo, [error de hecho en la apreciación de la prueba] que demuestre de forma evidente la equivocación del juzgador o sea que los hechos probados mediante los documentos auténticos omitidos evidencien el yerro en la resolución tomada por el tribunal de segunda instancia. Requisito que no cumplen los documentos auténticos antes relacionados...”