“... El error de derecho en la apreciación de la prueba no puede prosperar, por cuanto el recurrente se refiere a un vicio en los hechos que la Sala sentenciadora tuvo por acreditados y no propiamente a un error de valoración que se produce cuando a una prueba se le niega valor probatorio teniéndolo o se le da un valor distinto al que establece la ley...”