Casación No. 28-2002

Sentencia del 27/08/2002

“...el submotivo de incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso, se configura jurídicamente cuando no existe congruencia entre las peticiones formuladas por las partes y las decisiones adoptadas por el juzgador en la parte declarativa de la sentencia, por haberse otorgado más o menos de lo pedido. Esta Cámara al analizar la sentencia impugnada, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, advierte que en la parte dispositiva de dicho fallo, la referida Sala únicamente resolvió confirmando la sentencia de primera instancia, sin hacer declaración alguna sobre la supuesta falta de acción del actor; en consecuencia, resulta improcedente la tesis del recurrente. Este razonamiento fue sustentado en las sentencias dictadas por esta Cámara con fechas veintidós de septiembre de dos mil y once de septiembre de dos mil uno, en la que se estableció el siguiente criterio doctrinario: “Cuando se denuncia este submotivo de forma, la incongruencia debe existir entre las pretensiones de los contendientes y la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y no en la parte considerativa”.