“...Respecto al submotivo objeto de análisis, se advierte lo siguiente: para que se pueda determinar si se produjo el error de derecho en la apreciación de las pruebas, es preciso que como en reiterados fallos ha expresado la Corte, concurran los requisitos siguientes: a) concretar la prueba o las pruebas que según el recurrente fueron valoradas equivocadamente; b) exponer en qué consiste el error aducido; y c) citar la ley infringida, la que necesariamente debe tener relación con la estimativa probatoria que se desprenda de la sentencia recurrida. En el presente caso el recurrente citó el artículo 155 de la Ley del Organismo judicial, pero no citó el artículo 127 del Código Procesal Civil Y Mercantil, el cual regula lo relativo a la apreciación de las pruebas, mismo que debió analizar relacionándolo con la valoración que de las pruebas se hizo en la sentencia recurrida, con el propósito de que esta Corte pudiera hacer el estudio comparativo de rigor...”.