“... En este submotivo de casación aducido por el actor la violación de ley se refiere a la inaplicación del artículo 14 de la Ley de Titulación Supletoria, que concede el plazo de diez años a la persona interesada en impugnar las diligencias de titulación supletoria. En efecto, la Sala no aplicó el artículo 14 de la Ley de Titulación Supletoria, porque no era el pertinente para el análisis de la caducidad que declaró con lugar, porque el fallo lo sustento en el artículo 9º. de la misma ley. Este precepto normativo establece el plazo de treinta días para que las partes acudan a la vía ordinaria en caso de oposición de la persona que se considere afectada por las diligencias indicadas, plazo que es perentorio e improrrogable, de conformidad con el artículo 64 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que si dentro de dicho plazo no promueve el proceso ordinario correspondiente, caduca el derecho del opositor. Además, el artículo 14 de la ley citada se refiere a una situación diferente al planteamiento de un juicio ordinario de oposición a las diligencias de titulación supletoria, toda vez que la normativa contenida en este precepto jurídico, tiene por finalidad única la revisión de las diligencias señaladas con el objeto de determinar si se cumplieron los requisitos establecidos por la ley, y su trámite es el de los incidentes...”