“...Esta Cámara, teniendo presente que el error de hecho en la apreciación de la prueba se produce ya sea porque el juzgador deje de valorar un medio de prueba o porque tergiverse su contenido, llega a la conclusión que en el presente caso, los argumentos manifestados por la recurrente para fundamentar este submotivo, no pueden aceptarse como base para acoger el recurso de casación, porque no indica claramente en qué consiste el error en cada uno de los documentos que señala, no especifica si se debe a omisión o tergiversación de los medios de prueba y existe confusión de los submotivos de casación al hacer referencia a que “...mi declaración no la presté porque es un medio de prueba inexistente en nuestra legislación procesal civil y mercantil, por tanto tiene vicio en el procedimiento...”; con dicho argumento, se podría estar frente a otro submotivo de casación, de los contemplados en el artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Es de hacer notar que el documento y las resoluciones identificados en los incisos c), d), e) y f) de los argumentos de la recurrente, no pueden tomarse en consideración para fundamentar el error de hecho alegado, ya que los mismos no están incorporados al proceso como medios de prueba, ya que se trata de una resolución de trámite, un escrito de evacuación de audiencia y las sentencias de primero y segundo grados, por lo que los planteamientos formulados por la recurrente no guardan relación con las consideraciones en que se basa la resolución impugnada...”