Casación No. 23-2003

Sentencia del 08/05/2003

... En el presente caso la actora compareció solicitando se declare la unión de hecho entre ella y el señor... pretensión que no fue acogida, tanto en primera como en segunda instancia, por estimarse que no probó los supuestos que establece el artículo 173 del Código Civil. De lo expuesto por el recurrente en las literales A) y D) del presente submotivo de error de derecho en la apreciación de las pruebas, al efectuarse el examen de las actuaciones se establece con respecto a las certificaciones de nacimiento de los menores relacionados, que la Sala las estimó correctamente, asignándoles el valor que efectivamente les corresponde, toda vez que con dichos documentos únicamente se demuestra la procreación de dos hijos entre la demandante y el demandado, pero no que haya existido hogar y que la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, lo que tampoco se demostró con la documentación que ampara la adquisición de bienes muebles. Aunado a lo anterior cabe expresar que la casacionista incurre en deficiencia de planteamiento, dado que con relación a las certificaciones de nacimiento que menciona pretende que éstas sean valoradas como plena prueba conforme el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil y conforme a la sana crítica, según el artículo 127 del mismo cuerpo legal, cuando en realidad el primer artículo mencionado es el que le otorga el valor que efectivamente les corresponde a los documentos expedidos por funcionario público en ejercicio de su cargo. (prueba legal o tasada)
...En lo que respecta a ...que la Sala no analizó ni apreció ciertos documentos... cabe indicar que la casacionista incurre en grave deficiencia de planteamiento, puesto que no se apoya en el caso de procedencia respectivo, dado que esta Corte es de opinión, tal y como lo ha defendido en anteriores sentencias que: “Es error de hecho en la apreciación de las pruebas, el que debe alegarse cuando se afirma que la Sala omite apreciar la prueba aportada al juicio.” ...
La casacionista por último invoca el submotivo de error de hecho en la apreciación de las pruebas. Al exponer su tesis con relación a éste sumotivo argumenta que la Sala sentenciadora incurrió en dicho vicio en los documentos y actos auténticos siguientes...
I. Referente a los argumentos vertidos por la parte impugnante en las literales que anteceden, cabe indicar que si bien es cierto la Sala sentenciadora no los menciona ni analiza en el fallo que por este medio se impugna, también lo es el hecho que posteriormente de su estudio se llega a la conclusión que dichos medios de prueba no son suficientes para cambiar el resultado del fallo, ya que con los mismos no se acredita fehacientemente la vida en común por más de tres años ante familiares y relaciones sociales, ni acreditan la fecha en que la supuesta vida en común se inició.