“... Es conveniente comentar aquí, como corolario y complemento a lo anterior,... que el hecho toral a dilucidar dentro de un juicio sobre reivindicación de la posesión es la identidad exacta entre el inmueble ocupado por el demandado y el inmueble sobre el que el demandante tiene derechos reconocidos o inscritos, cosa precisamente que la Sala no consideró suficientemente demostrada...”