“... En el presente caso, el casacionista pretende la nulidad absoluta de la escritura ...la cual contiene el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria y fiduciaria. Para fundamentar su impugnación, señala como violado por omisión el artículo 1146 del Código Civil, el cual establece que la inscripción en el Registro de la Propiedad, no convalida los actos o contratos nulos según las leyes. Al respecto, esta Cámara al analizar la sentencia impugnada y los antecedentes del presente caso, determina que el supuesto jurídico contenido en la norma que se denuncia como infringida, no encuadra en el hecho controvertido y no era obligada su aplicación, toda vez que el negocio jurídico contenido en la referida escritura pública no adolece de nulidad, ya que no es contrario al orden público, ni a leyes prohibitivas expresas, y su objeto es lícito, como acertadamente lo señaló la Sala sentenciadora. Por tanto, su inscripción en el Registro de la Propiedad no esta convalidando vicios, ni actos o contratos nulos. La nulidad de una de las disposiciones del referido negocio jurídico es relativa, pues no perjudica a las otras, pudiendo subsistir el contrato con el resto de las disposiciones vigentes, especialmente porque ha quedado asegurado el negocio que se realizó con la constitución de la garantía hipotecaría. Al ser anulada la disposición que establecía la garantía fiduciaria, puede mantener su validez la disposición que constituye la hipoteca, por lo tanto, no es procedente declarar la nulidad de todo el negocio jurídico bajo el argumento de que no se cumple con el requisito que exige la ley de señalar que parte de la obligación cubre dicha garantía, pues prácticamente ahora pasa a garantizar la totalidad del negocio celebrado...”