Casación No. 17-2004

Sentencia del 21/07/2004

...la Cámara estima que con los documentos analizados anteriormente, se establece que si la entidad Aseguradora hizo efectiva la indemnización por los daños ocasionados por el siniestro ocurrido a la entidad Distribuidora Marte, Sociedad Anónima, es evidente que entre ambos existía un contrato de seguro, por lo que se presume su existencia, no solamente atendiendo a la evidencia del pago efectuado, sino también a los principios filosóficos del derecho mercantil, concretamente los de la verdad sabida y buena fe guardada. Asimismo, con el reconocimiento judicial se ha demostrado que la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomas de Castilla, fue condenada en un juicio ordinario, debiendo asumir las responsabilidades correspondientes por el siniestro acaecido. Estas presunciones son conclusiones que se obtienen de la relación lógica de las pruebas aportadas al proceso y que la Sala no tomó en cuenta.
El anterior análisis, permite establecer con certeza jurídica que la consideración sustentada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones al señalar que la actora no aportó prueba para fundamentar su pretensión es equivocada...