Casación No. 15-2003

Sentencia del 03/06/2003

“... En el presente caso, se advierte que el recurrente hace sus planteamientos no como submotivos de casación, sino como excepciones perentorias que está promoviendo ante la jurisdicción ordinaria, sin embargo, esta Cámara estima conveniente señalar que ha hecho el examen de los antecedentes y ha advertido que de las excepciones perentorias promovidas por el demandado, ni el Juez de Primera Instancia Civil del departamento de Suchitepéquez, ni la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones, se pronunciaron sobre las mismas en la parte declarativa de la sentencia, es decir que se omitió resolverlas en el apartado correspondiente de ambos fallos, lo cual debió advertir el recurrente y promover los recursos que la ley establece, con el objeto de subsanar esa falta...”