El error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, que se denuncia en este caso, se configura cuando el Tribunal al analizar el material probatorio puesto a su disposición, obtiene conclusiones distintas de lo que el documento indica. Dicho en otras palabras, cuando se asegura algo que la prueba no dice, o a la inversa, cuando se niega algo que la prueba si establece.
... El hacer el examen comparativo correspondiente de las pruebas atacadas de error con el fallo dictado por el Tribunal de Segunda Instancia, esta Cámara arriba a la conclusión que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y a las constancias procesales, sin que se haya tergiversado el contenido de la prueba a que se ha hecho referencia, en virtud de que con base en esos documentos ha quedado establecido que el Superintendente Nacional Roberto Aldana Sosa tiene la representación legal de la citada Iglesia, que dicha representación, así como el mandato a favor del señor Heberto García Gudiel, fueron otorgados por la persona jurídica correspondiente y está conforme a los estatutos de dicha entidad, mismas conclusiones que obtuvo la Sala en su fallo, lo cual pone en evidencia que no tergiversó su contenido, por lo que resultan improcedentes los argumentos del recurrente...”